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Ley Vigente

Artículo 27. Indemnización a particulares.

Artículo 27 de la Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano. · BOE-A-2006-9009

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-05.

Texto consolidado

Los gastos efectuados o los perjuicios materiales causados a los particulares que no hayan promovido la queja, al ser llamados a informar por el Defensor del Pueblo Riojano, serán compensados con cargo a su presupuesto, una vez hayan sido debidamente justificados.

En todo caso, se estará al desarrollo reglamentario de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-05.

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