Artículo 28. Situaciones de excepción.
Artículo 28 de la Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano. · BOE-A-2006-9009
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-05.
Texto consolidado
La actividad del Defensor del Pueblo Riojano no se interrumpirá en los casos en que el Parlamento de La Rioja no esté reunido o hubiere expirado su mandato. En estos casos el Defensor del Pueblo Riojano se relacionará con el Parlamento a través de la Diputación Permanente.