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Ley Vigente

Artículo 26. Del deber de informar a los interesados.

Artículo 26 de la Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano. · BOE-A-2006-9009

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-05.

Texto consolidado

1. El Defensor del Pueblo Riojano deberá informar del resultado de las investigaciones, gestión efectuada y de sus conclusiones, incluso en el caso de archivo de sus actuaciones, al autor de la queja, al Servicio de la Administración Pública afectada o que de ella dependa y a la autoridad del organismo o de la Entidad en relación con la que se hubiera formulado la queja o iniciado el expediente de oficio.

2. Cuando el inicio del expediente sea debido a una petición parlamentaria, el Defensor del Pueblo Riojano informará del resultado de la actuación al Diputado o a la Comisión correspondiente.

3. Contra las decisiones del Defensor del Pueblo Riojano no cabrá recurso alguno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-05.

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