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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda de la Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano. · BOE-A-2006-9009

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-01.

Texto consolidado

En el plazo máximo de un año, computado desde el día de la entrada en vigor de la presente Ley, la Mesa elevará al Pleno de la Cámara el candidato o candidatos a Defensor del Pueblo Riojano, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ley.

Téngase en cuenta que el plazo indicado se computará desde el 1 de febrero de 2020, según establecen el art. 19.2 y la disposición final única de la Ley 2/2020, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2020-1939.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-02-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-1939.

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