Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano. · BOE-A-2006-9009
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-01.
Texto consolidado
En el plazo máximo de un año, computado desde el día de la entrada en vigor de la presente Ley, la Mesa elevará al Pleno de la Cámara el candidato o candidatos a Defensor del Pueblo Riojano, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ley.
Téngase en cuenta que el plazo indicado se computará desde el 1 de febrero de 2020, según establecen el art. 19.2 y la disposición final única de la Ley 2/2020, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2020-1939.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-1939.