Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano. · BOE-A-2006-9009
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-05.
Texto consolidado
Hasta tanto el Defensor del Pueblo Riojano disponga de medios personales y materiales específicos, los servicios del Parlamento de La Rioja prestarán su colaboración para el desempeño de sus funciones.