Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano. · BOE-A-2006-9009
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-05.
Texto consolidado
Si a la finalización del mandato del Defensor del Pueblo Riojano el Parlamento de La Rioja se encontrara disuelto, continuará aquél en el ejercicio de sus funciones hasta que el Parlamento acuerde el nuevo nombramiento.