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Ley Vigente

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera de la Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano. · BOE-A-2006-9009

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-05.

Texto consolidado

Se autoriza al Defensor del Pueblo Riojano para dictar las normas reglamentarias precisas para el desarrollo de la presente Ley, de acuerdo con la Mesa del Parlamento de La Rioja y la Comisión parlamentaria correspondiente.

Estas normas reglamentarias, para que sean efectivas, deberán publicarse en el Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-05.

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