Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano. · BOE-A-2006-9009
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-05.
Texto consolidado
Se autoriza al Defensor del Pueblo Riojano para dictar las normas reglamentarias precisas para el desarrollo de la presente Ley, de acuerdo con la Mesa del Parlamento de La Rioja y la Comisión parlamentaria correspondiente.
Estas normas reglamentarias, para que sean efectivas, deberán publicarse en el Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja.