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Ley Vigente

Artículo 38. Dotación económica.

Artículo 38 de la Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano. · BOE-A-2006-9009

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-05.

Texto consolidado

1. La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la institución constituirá una partida del Presupuesto del Parlamento de La Rioja y su elaboración corresponde al propio Defensor del Pueblo Riojano que lo remitirá en su plazo a la Mesa del Parlamento para su incorporación en el Presupuesto del Parlamento de La Rioja y aprobación, en su caso.

2. La autorización de los gastos y la ordenación de los pagos corresponderán al Defensor del Pueblo Riojano que podrá delegarlas en los términos que reglamentariamente se determinen.

3. Los regímenes de contabilidad, intervención, autorización de gastos, contratación y adquisición de bienes y derechos serán los que rijan en el Parlamento de La Rioja.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-05.

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