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Ley Vigente

Artículo 7. Condiciones de elegibilidad.

Artículo 7 de la Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano. · BOE-A-2006-9009

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-05.

Texto consolidado

1. Podrá ser elegido Defensor del Pueblo Riojano cualquier persona que reúna las siguientes condiciones:

a) Gozar de la condición política de riojano.

b) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles y políticos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-05.

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