Artículo 7. Condiciones de elegibilidad.
Artículo 7 de la Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano. · BOE-A-2006-9009
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-05.
Texto consolidado
1. Podrá ser elegido Defensor del Pueblo Riojano cualquier persona que reúna las siguientes condiciones:
a) Gozar de la condición política de riojano.
b) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles y políticos.