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Ley Vigente

Artículo 15. Gratuidad.

Artículo 15 de la Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano. · BOE-A-2006-9009

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-05.

Texto consolidado

Todas las actuaciones del Defensor del Pueblo Riojano serán gratuitas para la persona interesada y no será necesaria la asistencia de abogado ni de procurador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-05.

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