Artículo 15. Gratuidad.
Artículo 15 de la Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano. · BOE-A-2006-9009
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-05.
Texto consolidado
Todas las actuaciones del Defensor del Pueblo Riojano serán gratuitas para la persona interesada y no será necesaria la asistencia de abogado ni de procurador.