Artículo 24. Advertencias sobre deberes legales.
Artículo 24 de la Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano. · BOE-A-2006-9009
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-05.
Texto consolidado
En el ejercicio de sus funciones, el Defensor del Pueblo Riojano podrá formular a los organismos, autoridades y personal al servicio de las Administraciones afectadas, advertencias, recomendaciones, sugerencias y recordatorios relativos a sus deberes legales.
En ningún caso podrá modificar o anular actos o resoluciones administrativas; no obstante, podrá sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de aquéllos.
En todos los casos, los afectados por las resoluciones del Defensor del Pueblo Riojano vendrán obligados a responder por escrito en el plazo de un mes. Tal plazo será susceptible de modificación cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, a juicio del Defensor del Pueblo Riojano.