Ley 5/2010, de 14 de mayo, de coordinación de Policías Locales de La Rioja.
BOE-A-2010-9108 · Boletín Oficial del Estado, 2010-06-08 · Comunidad Autónoma de La Rioja
Ley 5/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 5/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-05-14
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 139, 2010-06-08
- Entrada en vigor
- 2010-05-22
- Departamento
- Comunidad Autónoma de La Rioja
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 80
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-9108
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Denominación y naturaleza jurídica de los Cuerpos de Policía Local.
- Artículo 4. Creación de Cuerpos de Policía Local.
- Artículo 5. Asociación de municipios para la prestación de servicios de Policía Local.
- Artículo 6. Ámbito territorial.
- Artículo 7. Uniformidad e identificación.
- Artículo 8. Armamento.
- Artículo 9. Medios técnicos.
- Artículo 10. Registro.
- Artículo 11. Principios básicos de actuación.
- Artículo 12. Funciones de los Cuerpos de Policía Local.
- Artículo 13. Auxiliares de Policía.
- Artículo 14. Funciones.
- Artículo 15. Ámbito de actuación.
- Artículo 16. Organización, funcionamiento y régimen estatutario.
- Artículo 17. Ingreso.
- Artículo 18. Uniformidad y medios técnicos.
- Artículo 19. Concepto de coordinación.
- Artículo 20. Funciones en materia de coordinación.
- Artículo 21. El reglamento marco.
- Artículo 22. Órganos.
- Artículo 23. Competencias del Consejo de Gobierno.
- Artículo 24. Competencias de la Consejería competente en materia de interior.
- Artículo 25. Comisión de Coordinación de las Policías Locales.
- Artículo 26. Composición de la Comisión de Coordinación de Policías Locales.
- Artículo 27. Régimen de convocatorias de la Comisión de Coordinación de Policías Locales.
- Artículo 28. Funciones de la Comisión de Coordinación de Policías Locales.
- Artículo 29. Junta de Jefes de las Policías Locales de La Rioja.
- Artículo 30. Escalas y categorías.
- Artículo 31. Funciones de las diferentes escalas y categorías.
- Artículo 32. Jefatura del Cuerpo.
- Artículo 33. Plantillas.
- Artículo 34. Disposiciones estatutarias comunes.
- Artículo 35. Condecoraciones, premios, honores y distinciones.
- Artículo 36. Prestación del servicio.
- Artículo 37. Jubilación.
- Artículo 38. Derechos individuales.
- Artículo 39. Derechos colectivos.
- Artículo 40. Retribuciones.
- Artículo 41. Deberes.
- Artículo 42. Situaciones administrativas.
- Artículo 43. Segunda actividad.
- Artículo 44. Paso a la segunda actividad.
- Artículo 45. Causa para pasar a segunda actividad por razón de edad.
- Artículo 46. Causa para pasar a segunda actividad por razón de salud.
- Artículo 47. Prestación del servicio en segunda actividad.
- Artículo 48. Retribuciones en segunda actividad.
- Artículo 49. Selección.
- Artículo 50. Requisitos generales para el ingreso.
- Artículo 51. Sistemas selectivos.
- Artículo 52. Movilidad.
- Artículo 53. Permutas.
- Artículo 54. De la formación de los Policías Locales.
- Artículo 55. Provisión temporal y urgente de puestos de trabajo.
- Artículo 56. Funcionarios en prácticas.
- Artículo 57. Normativa aplicable y ámbito de aplicación.
- Artículo 58. Competencia sancionadora.
- Artículo 59. Principios disciplinarios.
- Artículo 60. Sujetos responsables.
- Artículo 61. Clasificación de las faltas.
- Artículos 61 al 65.
- Artículo 62. Faltas muy graves.
- Artículo 63. Faltas graves.
- Artículo 64. Faltas leves.
- Artículo 65. Sanciones.
- Artículo 66. Procedimiento disciplinario.
- Artículo 67. Prescripción de las faltas.
- Artículo 68. Anotación y cancelación de las sanciones.
- Disposición adicional primera. Integración de los Auxiliares de Policía en los Cuerpos de Policía Local.
- Disposición adicional segunda. Regulación municipal de la segunda actividad.
- Disposición transitoria primera. Integración de los Auxiliares de Policía en el subgrupo de clasificación C1.
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de la estructura y organización interna de los Cuerpos de Policía Local.
- Disposición transitoria tercera. El reglamento marco.
- Disposición transitoria cuarta. Segunda actividad.
- Disposición transitoria quinta. Retroactividad.
- Disposición transitoria sexta. Procedimientos disciplinarios en trámite.
- Disposición transitoria séptima. Revisión de oficio de resoluciones disciplinarias en vía de ejecución.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Desarrollo de la ley y entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. |
| Deroga | la Ley 7/1995, de 30 de marzo |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 5/2010?
- Ley 5/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 5/2010?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 5/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.