Disposición adicional primera. Integración de los Auxiliares de Policía en los Cuerpos de Policía Local.
Disposición adicional primera de la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de coordinación de Policías Locales de La Rioja. · BOE-A-2010-9108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-22.
Texto consolidado
Los municipios que creen Cuerpos de Policía Local al amparo de lo dispuesto en esta ley y dispongan en sus plantillas de Auxiliares de Policía, funcionarios de carrera, que cuenten con la titulación requerida para el subgrupo de titulación C1 según la normativa básica sobre función pública, integrarán a dichos funcionarios en la categoría de Policía Local después de la superación de un único proceso de promoción interna en cada una de las modalidades que proceda, (vertical u horizontal) a través del sistema de concurso-oposición basado en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y se les excusará de los requisitos de edad máxima y estatura. Quienes hayan cumplido la edad máxima exigida para el ingreso tendrán que superar las pruebas de aptitud física fijadas para el acceso al resto de categorías de los Cuerpos de la Policía Local, atemperadas en función de la edad de los aspirantes. Quienes no superen dicho proceso de promoción interna quedarán en situación de «a extinguir» como Auxiliares de Policía en el mismo subgrupo de clasificación al que pertenecían.