Artículo 34. Disposiciones estatutarias comunes.
Artículo 34 de la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de coordinación de Policías Locales de La Rioja. · BOE-A-2010-9108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-22.
Texto consolidado
Los miembros de los Cuerpos de Policía Local son funcionarios de los Ayuntamientos sometidos, en cuanto a su régimen estatutario, a la presente ley, a la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a los reglamentos específicos para cada cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos y a las disposiciones generales que les sean de aplicación en materia de función pública.