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Ley Vigente

Artículo 22. Órganos.

Artículo 22 de la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de coordinación de Policías Locales de La Rioja. · BOE-A-2010-9108

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-22.

Texto consolidado

1. Las funciones indicadas en materia de coordinación se ejercerán por:

a) El Consejo de Gobierno.

b) La Consejería competente en materia de interior.

c) La Comisión de Coordinación de Policías Locales de La Rioja.

2. Sin perjuicio de la existencia de dichos órganos, podrán constituirse otros de carácter asesor, de preparación o ejecución de los trabajos que dichos órganos les encomienden.

3. Las funciones de la Comunidad Autónoma en materia de Policías Locales se ejercerán, en todo caso, respetando las competencias propias de las entidades locales, conforme a los principios de eficacia, cooperación, colaboración e información recíproca. A estos efectos, las entidades locales participarán, en la forma en que se determine por esta ley y su desarrollo reglamentario, en los órganos de la Administración autonómica directamente encargados de tales funciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-22.

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