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Ley Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de coordinación de Policías Locales de La Rioja. · BOE-A-2010-9108

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-22.

Texto consolidado

1. La presente ley es de aplicación a los Cuerpos de Policía Local de los diferentes municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a su personal.

2. De igual forma, la presente ley será de aplicación, en lo que proceda, al personal que realice funciones propias de Auxiliar de Policía en los municipios donde no exista Cuerpo de Policía Local.

3. Esta ley también es aplicable al personal nombrado como funcionario en prácticas en lo que proceda.

4. También se aplicará en los municipios que se asocien para la ejecución de las funciones asignadas a la Policía Local, conforme a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al personal que realice dichas funciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-22.

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