Artículo 44. Paso a la segunda actividad.
Artículo 44 de la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de coordinación de Policías Locales de La Rioja. · BOE-A-2010-9108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-22.
Texto consolidado
1. Podrá pasarse a la segunda actividad por alguno de los siguientes motivos:
a) Cumplimiento de las edades que se determinan para cada escala.
b) Disminución acreditada de las aptitudes psicofísicas para el cumplimiento de la función policial.
2. El Gobierno de La Rioja establecerá reglamentariamente el procedimiento al que deberán ajustarse los Ayuntamientos para la declaración del pase a la situación de segunda actividad en las distintas modalidades.
3. La causa b) es preferente para el pase a la situación de segunda actividad.