Artículo 45. Causa para pasar a segunda actividad por razón de edad.
Artículo 45 de la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de coordinación de Policías Locales de La Rioja. · BOE-A-2010-9108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-22.
Texto consolidado
El pase a la situación de segunda actividad por razón de edad se produce a solicitud de la persona interesada siempre y cuando se haya estado en situación de activo y prestando servicios un mínimo de quince años, de los que cinco deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la petición, y al cumplir las siguientes edades:
a) Escala técnica: 62 años.
b) Escala ejecutiva: 60 años.
c) Escala básica: 58 años.