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Ley Vigente

Artículo 45. Causa para pasar a segunda actividad por razón de edad.

Artículo 45 de la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de coordinación de Policías Locales de La Rioja. · BOE-A-2010-9108

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-22.

Texto consolidado

El pase a la situación de segunda actividad por razón de edad se produce a solicitud de la persona interesada siempre y cuando se haya estado en situación de activo y prestando servicios un mínimo de quince años, de los que cinco deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la petición, y al cumplir las siguientes edades:

a) Escala técnica: 62 años.

b) Escala ejecutiva: 60 años.

c) Escala básica: 58 años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-22.

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