Artículo 15. Ámbito de actuación.
Artículo 15 de la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de coordinación de Policías Locales de La Rioja. · BOE-A-2010-9108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-22.
Texto consolidado
1. El ámbito de actuación de los Auxiliares de Policía será el del municipio a que pertenezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en cada caso para los supuestos de catástrofe o calamidad pública y lo dispuesto en el artículo 13.3 de esta misma ley.
2. Los municipios que dispongan de Auxiliares de Policía podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 6.3 y 6.4 de la presente ley, de modo que en fechas determinadas puedan atender las necesidades del servicio de seguridad del municipio con la actuación de Auxiliares de Policía de otros municipios con los que previamente se hubiese celebrado el convenio oportuno.