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Ley Vigente

Artículo 36. Prestación del servicio.

Artículo 36 de la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de coordinación de Policías Locales de La Rioja. · BOE-A-2010-9108

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-22.

Texto consolidado

1. Corresponde a los Ayuntamientos determinar el régimen de prestación del servicio de los miembros de los Cuerpos de Policía Local, de manera que permitan combinar las exigencias propias de la especificidad del servicio policial con el régimen de descanso y permisos individuales.

2. Corresponde a los Alcaldes determinar motivadamente las circunstancias especiales de urgencia y necesidad que permitan suspender temporalmente el régimen de descanso y permisos previamente establecidos.

3. El establecimiento de la jornada, el horario, los descansos y demás condiciones de trabajo serán objeto de negociación con los representantes sindicales, en los términos que establece la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-22.

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