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Ley Vigente

Artículo 37. Jubilación.

Artículo 37 de la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de coordinación de Policías Locales de La Rioja. · BOE-A-2010-9108

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-22.

Texto consolidado

La jubilación forzosa de los miembros de los Cuerpos de Policía Local se producirá al cumplir el funcionario la edad establecida en la legislación aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-22.

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