Artículo 37. Jubilación.
Artículo 37 de la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de coordinación de Policías Locales de La Rioja. · BOE-A-2010-9108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-22.
Texto consolidado
La jubilación forzosa de los miembros de los Cuerpos de Policía Local se producirá al cumplir el funcionario la edad establecida en la legislación aplicable.