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Ley Vigente

Artículo 38. Derechos individuales.

Artículo 38 de la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de coordinación de Policías Locales de La Rioja. · BOE-A-2010-9108

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-22.

Texto consolidado

Los miembros de las Policías Locales tendrán los derechos que les correspondan como funcionarios de las Administraciones Locales, los derivados de su régimen estatutario, los contenidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la presente ley y, en especial, los siguientes:

a) A la prestación del servicio en condiciones adecuadas para el desarrollo de su función.

b) A la defensa jurídica y protección del Ayuntamiento a cuya plantilla pertenezcan, en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones.

c) A la protección de la salud física y psíquica. Reglamentariamente se determinarán las pruebas médicas y psicotécnicas que se incluirán en la revisión periódica.

d) Al vestuario y equipo adecuado para el desempeño del puesto de trabajo. Quien preste servicios sin hacer uso del uniforme reglamentario tendrá derecho a una indemnización sustitutoria por este concepto.

e) A pasar a la situación de segunda actividad, en las condiciones establecidas en esta ley.

f) A exponer, a través de la vía jerárquica, verbalmente o por escrito, todo tipo de sugerencias relacionadas con el funcionamiento del servicio, el horario o las tareas, así como cualquier otra petición que estimen pertinente.

g) En general, todos aquellos que establezcan las leyes y sus desarrollos reglamentarios, o se deriven de los anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-22.

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