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Ley Vigente

Artículo 10. Registro.

Artículo 10 de la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de coordinación de Policías Locales de La Rioja. · BOE-A-2010-9108

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-22.

Texto consolidado

1. Adscrito a la Consejería competente en materia de interior se constituirá, a efectos estadísticos y para garantizar el cumplimiento de las funciones de coordinación desarrolladas en esta ley, un Registro único de miembros de los Cuerpos de Policía Local y de los Auxiliares de Policía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el que se inscribirá obligatoriamente a quienes pertenezcan a los mismos. Los municipios se encargarán de facilitar la información para mantener este Registro actualizado.

2. Reglamentariamente se determinará la información que habrá de figurar en él, así como las cautelas necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos en los términos que establece la normativa vigente sobre la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-22.

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