Artículo 65. Sanciones.
Artículo 65 de la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de coordinación de Policías Locales de La Rioja. · BOE-A-2010-9108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-22.
Texto consolidado
Las sanciones que pueden imponerse son:
1. Por faltas muy graves:
a) Separación del servicio.
b) Suspensión de funciones de tres a seis años.
2. Por faltas graves:
a) Suspensión de funciones por menos de tres años.
b) Traslado con cambio de residencia.
c) Inmovilización en el escalafón por un periodo no superior a cinco años.
d) Pérdida de cinco a veinte días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo.
3. Por faltas leves:
a) Pérdida de uno a cuatro días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón.
b) Apercibimiento.
Las sanciones por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las impuestas por faltas graves a los dos años, y las impuestas por faltas leves al mes.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrantase su cumplimiento, si hubiera comenzado.