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Ley Vigente

Artículo 63. Faltas graves.

Artículo 63 de la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de coordinación de Policías Locales de La Rioja. · BOE-A-2010-9108

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-22.

Texto consolidado

Son faltas graves:

a) La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas o cuando cause descrédito notorio a la institución policial.

b) La desobediencia a los superiores jerárquicos o responsables del servicio con motivo de las órdenes o instrucciones legítimas dadas por aquellos, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

c) La omisión de la obligación de dar cuenta a sus superiores con la debida diligencia de todo asunto que por su entidad requiera su conocimiento o decisión urgente.

d) Los actos y conductas que atenten gravemente contra la dignidad de los funcionarios, contra la imagen de los Cuerpos de la Policía Local y contra el prestigio y la consideración debidos al Ayuntamiento y a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) La falta de presentación o puesta a disposición inmediata en la dependencia de destino o en la más próxima, en los casos de declaración de los estados de alarma, excepción o sitio, o cuando así se disponga en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana.

f) La tercera falta injustificada de asistencia al servicio en un periodo de tres meses, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción firme por falta leve.

g) No prestar servicio alegando supuesta enfermedad o simulando mayor gravedad de la misma.

h) La falta de rendimiento reiterada que ocasione un perjuicio a los ciudadanos, a las entidades con personalidad jurídica o a la eficacia de los servicios.

i) El abuso de atribuciones cuando no constituya infracción muy grave.

j) La emisión de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, la desnaturalicen, valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos, o la alteren mediante inexactitudes, cuando se cause perjuicio a la Administración o a los ciudadanos, siempre que el hecho no constituya delito o falta muy grave.

k) La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas legales de abstención.

l) No ir provisto en los actos de servicio de la uniformidad reglamentaria, cuando su uso sea preceptivo, así como de los distintivos de la categoría o cargo, del arma reglamentaria o de los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario.

m) Exhibir armas sin causa justificada, así como utilizarlas en acto de servicio o fuera de él infringiendo las normas que regulan su empleo.

n) Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable de los distintivos de identificación o del arma reglamentaria.

ñ) Asistir a cualquier manifestación o reunión pública de uniforme o haciendo uso u ostentación de los distintivos de identificación, salvo que se trate de actos de servicio o actos oficiales en que la asistencia de uniforme esté indicada o haya sido autorizada.

o) Causar, por negligencia inexcusable, daños graves en la conservación de locales, material o demás elementos relacionados con el servicio, o dar lugar al extravío, pérdida o sustracción de estos.

p) Impedir, limitar u obstaculizar a los subordinados en el ejercicio de los derechos que tengan reconocidos siempre que no constituya falta muy grave.

q) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual o cuando afecten a la imagen del cuerpo o de la función policial. Se entenderá por habitualidad la existencia acreditada de tres o más episodios de embriaguez o consumo de las sustancias referidas en un periodo de un año.

r) La tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, excepto que esa tenencia se derive de actuaciones propias del servicio.

s) Solicitar y obtener cambios de destino mediando cualquier recompensa, ánimo de lucro o falseando las condiciones que los regulan.

t) Emplear o autorizar la utilización para usos no relacionados con el servicio o con ocasión de este, o sin que medie causa justificada, de medios o recursos inherentes a la función policial.

u) Las infracciones a lo dispuesto en la legislación sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos no constitutivas de falta muy grave.

v) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

w) La violación del secreto profesional cuando no perjudique el desarrollo de la labor policial, a las entidades con personalidad jurídica o a cualquier ciudadano.

x) La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que no merezca la calificación de falta muy grave.

y) La infracción de deberes u obligaciones legalmente establecidos inherentes al cargo o función policial, cuando se produzcan de manera grave y manifiesta.

z) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio, o cause daño a la Administración o a los administrados.

aa) La no prestación de auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación, salvo que constituya delito.

bb) La realización de actos o declaraciones que vulneren los límites al derecho de acción sindical señalados en el artículo 19 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, siempre que se cause perturbación grave en el normal funcionamiento de los servicios.

cc) Promover o asistir a encierros en locales de titularidad pública u ocuparlos sin autorización, siempre que cause perturbación grave en el normal funcionamiento de los servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-22.

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