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Ley Vigente

Artículo 58. Competencia sancionadora.

Artículo 58 de la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de coordinación de Policías Locales de La Rioja. · BOE-A-2010-9108

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-22.

Texto consolidado

1. Corresponde al órgano competente del Ayuntamiento incoar los expedientes disciplinarios e imponer las sanciones por la comisión de las faltas muy graves, graves y leves a los miembros de los Cuerpos de Policía Local o a los Auxiliares de Policía.

2. El órgano competente para acordar la incoación de expediente disciplinario lo será también para nombrar instructor y, en su caso, secretario del mismo.

3. Corresponderá a la Consejería competente en materia de interior incoar y resolver los expedientes disciplinarios que puedan originarse durante la realización de los cursos de capacitación de las diferentes categorías, por incumplimiento de las normas reguladoras de las actividades formativas y centros docentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-22.

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