El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 53. Permutas.

Artículo 53 de la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de coordinación de Policías Locales de La Rioja. · BOE-A-2010-9108

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-22.

Texto consolidado

1. Los Alcaldes podrán autorizar la permuta de destinos entre los miembros correspondientes de los Cuerpos de Policía Local de La Rioja, o en su caso entre Auxiliares de Policía en activo que sirvan en diferentes localidades, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que ambos sean funcionarios de carrera de los Cuerpos de Policía Local, o en su caso Auxiliar de Policía.

b) Que pertenezcan a la misma escala y categoría.

c) Que tengan un mínimo de tres años ininterrumpidos de servicio activo y un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de diez años.

d) Que falten como mínimo cinco años para cumplir la edad para el pase a la situación de segunda actividad por razón de edad.

e) Que a ninguno de los solicitantes se le esté incoando un expediente disciplinario.

2. No podrá solicitarse una nueva permuta por parte de ninguno de los permutantes hasta que transcurran cinco años desde la obtención de una anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-16835.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 5/2010

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.