Artículo 25. Comisión de Coordinación de las Policías Locales.
Artículo 25 de la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de coordinación de Policías Locales de La Rioja. · BOE-A-2010-9108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-22.
Texto consolidado
1. La Comisión de Coordinación de Policías Locales, órgano consultivo, deliberante y de participación, se adscribe a la Consejería competente en materia de interior y tiene por objeto servir como cauce de participación de los municipios y de sus Cuerpos de Policía, con el fin de colaborar en la coordinación de las actuaciones que les atañen.
2. La Comisión de Coordinación de Policías Locales podrá determinar que en su seno se constituyan órganos encargados del estudio, con carácter previo, de todas aquellas cuestiones que requieran ser sometidas a consideración de la misma.