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Ley Vigente

Artículo 19. Concepto de coordinación.

Artículo 19 de la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de coordinación de Policías Locales de La Rioja. · BOE-A-2010-9108

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-22.

Texto consolidado

1. A los efectos de la presente ley, se entiende por coordinación el conjunto de técnicas y medidas que posibiliten la unificación de los criterios de organización y actuación, la formación y perfeccionamiento uniforme del personal y la homogeneización de los recursos técnicos y materiales a su disposición, así como el establecimiento de información recíproca, asesoramiento y colaboración. Dichas técnicas y medidas irán dirigidas a obtener el funcionamiento homogéneo e integrado de los Cuerpos de Policía Local de La Rioja, en orden a alcanzar una acción conjunta y eficaz en el sistema de seguridad pública.

2. En los municipios donde no exista Cuerpo de Policía Local, la coordinación se hará extensiva a los Auxiliares de Policía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-22.

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