Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
BOE-A-2023-19356 · Boletín Oficial del Estado, 2023-09-14 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 4/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
La Ley 4/2023, de 6 de julio, regula la ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia, estableciendo un marco normativo para garantizar el desarrollo sostenible de este espacio. Aplica a todas las administraciones y ciudadanos en Galicia desde su entrada en vigor, que será a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Entre los puntos clave de la ley se encuentran: la definición del litoral como una franja que integra la naturaleza, las comunidades humanas y las actividades socioeconómicas; la creación de un sistema de planificación que incluye directrices de ordenación y planes específicos para el litoral y el mar; y la promoción de un enfoque ecosistémico que busca equilibrar los valores ambientales, económicos y sociales. Además, se establece la obligación de evaluar el impacto económico y social de las actividades en el litoral, así como la necesidad de informes de resiliencia ante el cambio climático. La ley no deroga ninguna norma anterior, pero establece un marco que complementa la legislación existente en materia de costas y medio ambiente.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-07-06
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 220, 2023-09-14
- Entrada en vigor
- 2023-08-02
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 93
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-19356
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Exposición de motivos
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Fines de la ley.
- Artículo 4. Principios.
- Artículo 5. Colaboración y cooperación.
- Artículo 6. Coordinación.
- Artículo 7. Enfoque ecosistémico.
- Artículo 8. Gestión integrada del litoral.
- Artículo 9. Participación.
- Artículo 10. Apoyo científico y saberes tradicionales.
- Artículo 11. Competencias de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Artículo 12. Competencias de las entidades instrumentales del sector público autonómico.
- Artículo 13. Ayuntamientos costeros.
- Artículo 14. Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Ordenación del Litoral.
- Artículo 15. La Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
- Artículo 16. Foro del Litoral de Galicia.
- Artículo 17. Redes y asociaciones.
- Artículo 18. Desarrollo local participativo.
- Artículo 19. Custodia del litoral.
- Artículo 20. Criterios generales de planificación.
- Artículo 21. Sistema integrado.
- Artículo 22. La estrategia de economía azul de Galicia.
- Artículo 23. Las directrices de ordenación del litoral.
- Artículo 24. El Plan de ordenación costera.
- Artículo 25. El plan de ordenación marina.
- Artículo 26. Los planes especiales de ría.
- Artículo 27. Los planes especiales de las playas.
- Artículo 28. Planes sectoriales.
- Artículo 29. Uso sostenible del litoral.
- Artículo 30. Zonificación del litoral.
- Artículo 31. Tipología de usos.
- Artículo 32. Espacios del área de protección ambiental.
- Artículo 33. Objetivos de ordenación del área de protección ambiental.
- Artículo 34. Usos permitidos en el área de protección ambiental.
- Artículo 35. Usos compatibles en el área de protección ambiental.
- Artículo 36. Usos prohibidos en el área de protección ambiental.
- Artículo 37. Concurrencia de regímenes de uso en el área de protección ambiental.
- Artículo 38. Espacios del área de mejora ambiental y paisajística.
- Artículo 39. Objetivos de ordenación del área de mejora ambiental y paisajística.
- Artículo 40. Usos permitidos en el área de mejora ambiental y paisajística.
- Artículo 41. Usos compatibles en el área de mejora ambiental y paisajística.
- Artículo 42. Usos prohibidos en el área de mejora ambiental y paisajística.
- Artículo 43. Concurrencia de regímenes de uso en el área de mejora ambiental y paisajística.
- Artículo 44. Espacios del área de reordenación.
- Artículo 45. Objetivos de ordenación del área de reordenación.
- Artículo 46. Usos en el área de reordenación.
- Artículo 47. Títulos de intervención administrativa.
- Artículo 48. Autorizaciones y concesiones del dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 49. Autorización autonómica para usos en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 50. Informe de evaluación paisajística de usos y actividades.
- Artículo 51. Autorización o informe para usos y actividades sobre espacios naturales protegidos.
- Artículo 52. Otros informes.
- Artículo 53. Procedimiento integrado.
- Artículo 54. Actuaciones estratégicas.
- Artículo 55. Usos de la cadena mar-industria alimentaria.
- Artículo 56. Red de sendas litorales.
- Artículo 57. Red de establecimientos turísticos del litoral.
- Artículo 58. Intervenciones sobre el patrimonio cultural del litoral.
- Artículo 59. Sostenibilidad económica y social del sector marítimo-pesquero y de la cadena mar-industria alimentaria.
- Artículo 60. Dotaciones públicas esenciales para el abastecimiento de poblaciones y el saneamiento y depuración de aguas residuales.
- Artículo 61. Normas adicionales.
- Artículo 62. Resiliencia costera.
- Artículo 63. Impacto económico y social.
- Artículo 64. Compatibilidad con los objetivos de calidad y ambientales de las aguas interiores y costeras del litoral de Galicia.
- Artículo 65. Medidas.
- Artículo 66. Constitución de patrimonio público autonómico del suelo litoral.
- Artículo 67. Declaración de utilidad pública.
- Artículo 68. Derecho de tanteo y retracto.
- Artículo 69. Cultura litoral y oceánica y patrimonio cultural inmaterial.
- Artículo 70. Concienciación social y educación para el desarrollo sostenible.
- Artículo 71. Investigación, capacitación y ciencia ciudadana.
- Artículo 72. Inspección.
- Artículo 73. Potestad sancionadora.
- Disposición adicional primera. Área de influencia litoral.
- Disposición adicional segunda. Definición de «aguas costeras» y «aguas de transición».
- Disposición adicional tercera. Aprobación de los instrumentos de ordenación del litoral previstos en esta ley.
- Disposición adicional cuarta. Adaptación del Plan de ordenación del litoral de Galicia.
- Disposición adicional quinta. Planes que afectan al litoral aprobados conforme a lo previsto en la legislación sectorial.
- Disposición adicional sexta. Catálogo de bienes de valor cultural en el litoral.
- Disposición adicional séptima. Regularización de los bienes transferidos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre.
- Disposición adicional octava. Tala de árboles.
- Disposición adicional novena. Tramo internacional del río Miño.
- Disposición adicional décima. Obras y actuaciones de interés general del Estado.
- Disposición transitoria primera. Títulos habilitantes.
- Disposición transitoria segunda. Aplicación transitoria del Plan de ordenación del litoral de Galicia.
- Disposición transitoria tercera. Delimitación de los espacios de especial interés ambiental y paisajístico.
- Disposición transitoria cuarta. Autorizaciones autonómicas y declaraciones responsables para usos en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
- Disposición final tercera. Información cartográfica.
- Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia. |
| Modifica | Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. |
| Modifica | Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/2023?
- Ley 4/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 4/2023?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.