Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
BOE-A-2023-19356 · Boletín Oficial del Estado, 2023-09-14 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 4/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-07-06
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 220, 2023-09-14
- Entrada en vigor
- 2023-08-02
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 93
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-19356
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Exposición de motivos
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Fines de la ley.
- Artículo 4. Principios.
- Artículo 5. Colaboración y cooperación.
- Artículo 6. Coordinación.
- Artículo 7. Enfoque ecosistémico.
- Artículo 8. Gestión integrada del litoral.
- Artículo 9. Participación.
- Artículo 10. Apoyo científico y saberes tradicionales.
- Artículo 11. Competencias de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Artículo 12. Competencias de las entidades instrumentales del sector público autonómico.
- Artículo 13. Ayuntamientos costeros.
- Artículo 14. Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Ordenación del Litoral.
- Artículo 15. La Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
- Artículo 16. Foro del Litoral de Galicia.
- Artículo 17. Redes y asociaciones.
- Artículo 18. Desarrollo local participativo.
- Artículo 19. Custodia del litoral.
- Artículo 20. Criterios generales de planificación.
- Artículo 21. Sistema integrado.
- Artículo 22. La estrategia de economía azul de Galicia.
- Artículo 23. Las directrices de ordenación del litoral.
- Artículo 24. El Plan de ordenación costera.
- Artículo 25. El plan de ordenación marina.
- Artículo 26. Los planes especiales de ría.
- Artículo 27. Los planes especiales de las playas.
- Artículo 28. Planes sectoriales.
- Artículo 29. Uso sostenible del litoral.
- Artículo 30. Zonificación del litoral.
- Artículo 31. Tipología de usos.
- Artículo 32. Espacios del área de protección ambiental.
- Artículo 33. Objetivos de ordenación del área de protección ambiental.
- Artículo 34. Usos permitidos en el área de protección ambiental.
- Artículo 35. Usos compatibles en el área de protección ambiental.
- Artículo 36. Usos prohibidos en el área de protección ambiental.
- Artículo 37. Concurrencia de regímenes de uso en el área de protección ambiental.
- Artículo 38. Espacios del área de mejora ambiental y paisajística.
- Artículo 39. Objetivos de ordenación del área de mejora ambiental y paisajística.
- Artículo 40. Usos permitidos en el área de mejora ambiental y paisajística.
- Artículo 41. Usos compatibles en el área de mejora ambiental y paisajística.
- Artículo 42. Usos prohibidos en el área de mejora ambiental y paisajística.
- Artículo 43. Concurrencia de regímenes de uso en el área de mejora ambiental y paisajística.
- Artículo 44. Espacios del área de reordenación.
- Artículo 45. Objetivos de ordenación del área de reordenación.
- Artículo 46. Usos en el área de reordenación.
- Artículo 47. Títulos de intervención administrativa.
- Artículo 48. Autorizaciones y concesiones del dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 49. Autorización autonómica para usos en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 50. Informe de evaluación paisajística de usos y actividades.
- Artículo 51. Autorización o informe para usos y actividades sobre espacios naturales protegidos.
- Artículo 52. Otros informes.
- Artículo 53. Procedimiento integrado.
- Artículo 54. Actuaciones estratégicas.
- Artículo 55. Usos de la cadena mar-industria alimentaria.
- Artículo 56. Red de sendas litorales.
- Artículo 57. Red de establecimientos turísticos del litoral.
- Artículo 58. Intervenciones sobre el patrimonio cultural del litoral.
- Artículo 59. Sostenibilidad económica y social del sector marítimo-pesquero y de la cadena mar-industria alimentaria.
- Artículo 60. Dotaciones públicas esenciales para el abastecimiento de poblaciones y el saneamiento y depuración de aguas residuales.
- Artículo 61. Normas adicionales.
- Artículo 62. Resiliencia costera.
- Artículo 63. Impacto económico y social.
- Artículo 64. Compatibilidad con los objetivos de calidad y ambientales de las aguas interiores y costeras del litoral de Galicia.
- Artículo 65. Medidas.
- Artículo 66. Constitución de patrimonio público autonómico del suelo litoral.
- Artículo 67. Declaración de utilidad pública.
- Artículo 68. Derecho de tanteo y retracto.
- Artículo 69. Cultura litoral y oceánica y patrimonio cultural inmaterial.
- Artículo 70. Concienciación social y educación para el desarrollo sostenible.
- Artículo 71. Investigación, capacitación y ciencia ciudadana.
- Artículo 72. Inspección.
- Artículo 73. Potestad sancionadora.
- Disposición adicional primera. Área de influencia litoral.
- Disposición adicional segunda. Definición de «aguas costeras» y «aguas de transición».
- Disposición adicional tercera. Aprobación de los instrumentos de ordenación del litoral previstos en esta ley.
- Disposición adicional cuarta. Adaptación del Plan de ordenación del litoral de Galicia.
- Disposición adicional quinta. Planes que afectan al litoral aprobados conforme a lo previsto en la legislación sectorial.
- Disposición adicional sexta. Catálogo de bienes de valor cultural en el litoral.
- Disposición adicional séptima. Regularización de los bienes transferidos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre.
- Disposición adicional octava. Tala de árboles.
- Disposición adicional novena. Tramo internacional del río Miño.
- Disposición adicional décima. Obras y actuaciones de interés general del Estado.
- Disposición transitoria primera. Títulos habilitantes.
- Disposición transitoria segunda. Aplicación transitoria del Plan de ordenación del litoral de Galicia.
- Disposición transitoria tercera. Delimitación de los espacios de especial interés ambiental y paisajístico.
- Disposición transitoria cuarta. Autorizaciones autonómicas y declaraciones responsables para usos en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
- Disposición final tercera. Información cartográfica.
- Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia. |
| Modifica | Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. |
| Modifica | Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/2023?
- Ley 4/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 4/2023?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.