Artículo 35. Usos compatibles en el área de protección ambiental.
Artículo 35 de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia. · BOE-A-2023-19356
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-30.
Texto consolidado
1. En los términos establecidos en el artículo 31, los planes de ordenación del litoral dispondrán los usos y actividades compatibles con los objetivos de ordenación señalados en el artículo 33.
2. En todo caso, son usos compatibles y, por lo tanto, sujetos a intervención administrativa previa, los susceptibles de causar afección sobre los valores naturales de los espacios, y entre ellos los siguientes:
a) Los usos comunes especiales del dominio público marítimo-terrestre, es decir, los que, sin impedir el uso común, suponen la concurrencia de circunstancias tales como el peligro o la intensidad de este, la preferencia en casos de escasez, la obtención de una rentabilidad singular u otras semejantes, que determinan un exceso de utilización sobre el uso que corresponde a todos o un menoscabo de este, en los términos establecidos en la normativa de costas y medio marino.
b) Los usos privativos del dominio público marítimo-terrestre, es decir, los que determinan la ocupación de una porción del dominio público de modo que se limita o excluye la utilización de este por otros interesados, en los términos establecidos en la normativa de costas y medio marino.
c) Los usos de los espacios naturales protegidos susceptibles de causar afección apreciable sobre los valores naturales que han justificado la declaración de espacio natural protegido, a tenor de lo establecido en la normativa del patrimonio natural y la biodiversidad, así como en los instrumentos de ordenación y gestión de los espacios.
3. Los títulos de intervención administrativa se otorgarán con arreglo a lo dispuesto en el capítulo V de este título, previa evaluación adecuada de las repercusiones de los usos o actividades pretendidos sobre los espacios y garantía de no causar perjuicio a la integridad de estos.
Se declara la desestimación del Recurso nº 6521/2023 en relación con las letras a), b) y c) del apartado 2 y del apartado 3, por Sentencia del TC 68/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-10946
Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de las letras a), b) y c) del apartado 2 y del apartado 3, por auto del TC 22/2024, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2024-6676
Se suspende la vigencia y aplicación de las letras a), b) y c) del apartado 2 y del apartado 3, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-10946.