Artículo 33. Objetivos de ordenación del área de protección ambiental.
Artículo 33 de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia. · BOE-A-2023-19356
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-02.
Texto consolidado
Los objetivos de ordenación del área de protección ambiental son los siguientes:
a) Preservar el paisaje litoral como valor natural y cultural.
b) Preservar los ecosistemas y favorecer su desarrollo.
c) Promover la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático, de conformidad con la Estrategia gallega de cambio climático y energía 2050.
d) Preservar la calidad de las aguas.
e) Preservar estos espacios de desarrollos urbanísticos y condicionar las obras, instalaciones y actividades a su compatibilidad con el medio natural en el que pretendan desarrollarse
f) Poner en valor los elementos de valor patrimonial natural y cultural, promoviendo su preservación y, cuando resulte necesario, su recuperación y restauración.