El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 32. Espacios del área de protección ambiental.

Artículo 32 de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia. · BOE-A-2023-19356

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-02.

Texto consolidado

1. Conforman el área de protección ambiental los espacios del litoral que conservan singulares e insustituibles características naturales, patrimoniales o paisajísticas y valores ambientales excepcionales.

2. Se incluyen en dicha área, al menos, los espacios siguientes:

a) Los espacios de dominio público marítimo-terrestre natural que mantengan las características naturales de la ribera del mar y las rías, con arreglo a lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.

b) Los espacios naturales protegidos del litoral, en las diversas categorías recogidas en la normativa del patrimonio natural y la biodiversidad de Galicia. Estos espacios podrán abarcar en su perímetro ámbitos del espacio terrestre o ámbitos del espacio terrestre y marino cuando exista continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio terrestre objeto de protección, avalada por la mejor evidencia científica existente, y englobarán, en todo caso, los espacios marítimo-terrestres incluidos en la Estrategia gallega de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas catalogados como zona núcleo.

c) Los espacios marinos del litoral recogidos en el artículo 3.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, o sea, el mar territorial y las aguas interiores, en los términos del apartado 3 del artículo 2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-08-02.

Más artículos de Ley 4/2023

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.