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Ley Vigente

Artículo 38. Espacios del área de mejora ambiental y paisajística.

Artículo 38 de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia. · BOE-A-2023-19356

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-02.

Texto consolidado

1. Conforman el área de mejora ambiental y paisajística los espacios que, sin reunir las condiciones de las del área de protección ambiental, se mantienen mayoritariamente libres de procesos de degradación o han sufrido procesos de desnaturalización al menos parcialmente reversibles.

2. Se incluyen en dicha área, al menos, los espacios siguientes:

a) Los bienes de dominio público marítimo-terrestre no incluidos en el área de protección ambiental, salvo que estén degradados o desnaturalizados de modo irreversible.

b) Los espacios contiguos a los del área de protección ambiental que contribuyen a preservar los valores naturales del litoral y a prevenir o evitar impactos ecológicos o paisajísticos sobre ellos, y, en todo caso, los terrenos comprendidos en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y, en su caso, en la zona periférica de protección de los espacios naturales protegidos.

c) Los espacios de interés ambiental y paisajístico, no incluidos en el área de protección ambiental, que delimite el Plan de ordenación costera.

d) Los demás espacios que tienen la condición de suelo rústico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-08-02.

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