Artículo 39. Objetivos de ordenación del área de mejora ambiental y paisajística.
Artículo 39 de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia. · BOE-A-2023-19356
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-02.
Texto consolidado
Los objetivos de ordenación del área de mejora ambiental y paisajística son los siguientes:
a) Renaturalizar y recuperar los espacios próximos a las áreas de protección ambiental.
b) Frenar la degradación de los espacios parcialmente desnaturalizados.
c) Promover la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático.
d) Establecer criterios de calidad ambiental y paisajística en la planificación de los desarrollos urbanísticos de los asentamientos existentes
e) Establecer criterios generales para la adaptación de las instalaciones, construcciones y edificaciones al entorno ambiental y paisajístico, a fin de evitar la formación de barreras arquitectónicas.
f) Poner en valor los elementos de valor patrimonial y cultural, promoviendo su renovación, recuperación y restauración.
g) Promover un desarrollo socioeconómico compatible con el entorno litoral.