Artículo 18. Desarrollo local participativo.
Artículo 18 de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia. · BOE-A-2023-19356
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-02.
Texto consolidado
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia impulsará el diseño de estrategias de desarrollo local participativo y la constitución de grupos de acción local en zonas costeras, con el fin de que aprovechen las oportunidades que ofrece la economía azul sostenible y se beneficien de ellas en mayor medida, capitalizando y reforzando los recursos productivos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, y los recursos ambientales, culturales, sociales y humanos.
2. Las estrategias de desarrollo local participativo incluirán al menos los siguientes objetivos estratégicos:
a) El aumento del valor, la creación de empleo, la valoración y fomento de la participación de las mujeres, la atracción de personas jóvenes y la promoción de la innovación, en todas las fases de la cadena de producción y suministro de los productos de la pesca y la acuicultura, y la mejora de la imagen de los productos y la actividad productiva a nivel local para su incorporación a la cultura alimentaria del territorio
b) El fomento de la economía azul en las zonas pesqueras y acuícolas mediante el apoyo a la diversificación dentro y fuera del sector de la pesca comercial, al aprendizaje permanente y a la creación de empleo en las zonas pesqueras y acuícolas
c) El impulso y aprovechamiento del patrimonio medioambiental de las zonas pesqueras y acuícolas, incluidas las operaciones de mitigación del cambio climático
d) El fomento del bienestar social y del patrimonio cultural de las zonas pesqueras y acuícolas, incluyendo el patrimonio cultural pesquero, acuícola y marítimo
e) El refuerzo del papel de las comunidades pesqueras en el desarrollo local y de la gobernanza de los recursos pesqueros y las actividades marítimas locales
f) La cooperación.
3. En el diseño de las estrategias de desarrollo local participativo y en la constitución de grupos de acción local se garantizará la participación equilibrada de mujeres y hombres, así como la presencia de las mujeres en espacios de decisión de las organizaciones que se constituyan.