Artículo 17. Redes y asociaciones.
Artículo 17 de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia. · BOE-A-2023-19356
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-02.
Texto consolidado
1. Con el propósito de fomentar un desarrollo sostenible, innovador y competitivo de los sectores productivos vinculados al litoral, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia impulsará la creación de redes o asociaciones que permitan la transferencia de conocimientos y la mejora de capacidades entre los organismos científicos, los sectores productivos del litoral y las administraciones públicas.
2. Las redes que se constituyan tendrán como objetivo:
a) Fomentar la colaboración entre todos los agentes relacionados con el litoral en el planteamiento del conocimiento y la obtención de la mejor información disponible
b) Facilitar el conocimiento mutuo y mejorar la transferencia de información y conocimiento entre organismos científicos, sectores productivos, sociedad civil y administraciones públicas.
c) Favorecer el debate y la participación sobre asuntos de interés para la sostenibilidad ambiental, económica y social del litoral.
d) Identificar líneas de investigación prioritarias para contribuir de forma eficaz a una gestión sostenible de los recursos, en términos ambientales, económicos y sociales.
3. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia incentivará decididamente el movimiento asociativo femenino vinculado al mar, con medidas que visibilicen a las mujeres y pongan en valor su trabajo y que incrementen su participación, en especial de las más jóvenes, la coordinación y el intercambio de experiencias, la formación y la erradicación de las desigualdades a las que se enfrentan.