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Ley Vigente

Disposición adicional sexta. Catálogo de bienes de valor cultural en el litoral.

Disposición adicional sexta de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia. · BOE-A-2023-19356

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-02.

Texto consolidado

1. El Consejo de la Xunta, a propuesta de la consejería competente en materia de medio ambiente, previo informe favorable del departamento competente en materia de patrimonio cultural, aprobará un catálogo de bienes de valor cultural en el litoral, sobre los que se podrán promover las actuaciones estratégicas recogidas en el artículo 58 de esta ley.

2. El catálogo deberá incluir:

a) La identificación de los bienes, con indicación del área del litoral en la que se encuentran, especificando, en su caso, si ocupan dominio público marítimo-terrestre o zona de servidumbre de protección.

b) La justificación de la incorporación al catálogo, cuando la edificación no esté declarada bien de interés cultural o catalogada, o, en este caso, la referencia a la declaración o catalogación.

c) Los usos originales de los bienes y los usos futuros compatibles en caso de que se intervenga sobre ellos, quedando garantizado que no se pongan en peligro los valores que han aconsejado su catalogación.

d) Cualesquiera otros datos que favorezcan la mejor preservación de los valores que se tratan de proteger y su entorno.

3. En el procedimiento de aprobación del catálogo se abrirá un trámite de información pública para que las personas interesadas puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes.

4. Los bienes catalogados se integrarán en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia.

5. La incorporación de un bien inmueble al catálogo obligará a los ayuntamientos en cuyo territorio se localice a incorporarlo al planeamiento urbanístico general y a establecer las determinaciones específicas para su régimen de protección, conservación y uso.

6. Las modificaciones y revisiones del catálogo seguirán el mismo procedimiento que el establecido para su aprobación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-08-02.

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