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Ley Vigente

Disposición adicional quinta. Planes que afectan al litoral aprobados conforme a lo previsto en la legislación sectorial.

Disposición adicional quinta de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia. · BOE-A-2023-19356

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-02.

Texto consolidado

1. Las disposiciones contenidas en esta ley son complementarias de las establecidas en los planes aprobados en virtud de la normativa sectorial, entre ellos los siguientes:

a) Los planes de ordenación y gestión de espacios naturales protegidos y de protección de la biodiversidad.

b) Los planes de pesca, marisqueo y acuicultura.

c) Los planes de contingencias por contaminación marina accidental.

d) Los planes de lucha contra el cambio climático.

e) Los planes del sistema portuario de Galicia.

f) Los planes de protección civil y emergencias.

g) Los planes de protección del patrimonio cultural.

h) Los planes de ordenación y protección del paisaje.

i) La planificación hidrológica.

j) Los planes de turismo.

k) Los planes de transporte marítimo.

l) Los planes de infraestructuras.

m) Los planes previstos en la normativa forestal.

n) Los planes de ordenación de los montes vecinales, en la superficie que corresponda al litoral.

2. La Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Ordenación del Litoral velará por la integración entre las disposiciones de esta ley y las leyes sectoriales, impulsando, cuando proceda, las modificaciones que favorezcan la gestión integrada del litoral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-08-02.

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