Artículo 51. Autorización o informe para usos y actividades sobre espacios naturales protegidos.
Artículo 51 de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia. · BOE-A-2023-19356
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-02.
Texto consolidado
1. De acuerdo con lo establecido en la normativa del patrimonio natural y la biodiversidad y los instrumentos de ordenación y gestión de los espacios naturales protegidos, los usos y actividades que pretendan llevarse a cabo sobre los espacios naturales protegidos estarán sujetos a la autorización o informe favorable de la consejería competente en materia de protección del patrimonio natural, salvo que se trate de espacios naturales de interés local sujetos al otorgamiento de un título de intervención municipal.
2. Además de las exigencias establecidas en la normativa del patrimonio natural, la autorización o el informe deberán acreditar el cumplimiento de los fines y objetivos de ordenación previstos en esta ley referidos a la protección de la naturaleza y la biodiversidad del litoral.
3. El procedimiento de emisión, los plazos y demás determinaciones sobre este informe son los que se establecen en la normativa del patrimonio natural de Galicia.