Artículo 13. Ayuntamientos costeros.
Artículo 13 de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia. · BOE-A-2023-19356
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-02.
Texto consolidado
Además de las competencias que les correspondan en virtud de otras leyes, los ayuntamientos costeros de Galicia ejercerán sobre sus términos municipales las competencias siguientes:
a) La elaboración, aprobación, desarrollo y gestión de los instrumentos de ordenación del litoral de ámbito municipal previstos en esta ley.
b) La participación en la tramitación de los restantes instrumentos de ordenación del litoral que afecten a su ámbito territorial.
c) El diseño, impulso y ejecución de las actuaciones estratégicas de competencia municipal contempladas en la presente ley.
d) Las restantes competencias que les confiere la normativa urbanística, ambiental y de costas sobre los espacios terrestres e intermareales del litoral.