Artículo 41. Usos compatibles en el área de mejora ambiental y paisajística.
Artículo 41 de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia. · BOE-A-2023-19356
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-30.
Texto consolidado
1. En los términos establecidos en el artículo 31, los planes de ordenación del litoral dispondrán los usos y actividades compatibles con los objetivos de ordenación señalados en el artículo 39.
2. En todo caso, son usos compatibles, y por lo tanto sujetos a la intervención administrativa previa, los susceptibles de causar afección sobre los valores ambientales y paisajísticos, y entre ellos los siguientes:
a) Los usos comunes especiales y los usos privativos del dominio público marítimo-terrestre, descritos en el apartado 2 del artículo 35.
b) Los usos en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, salvo los cultivos y las plantaciones, permitidos conforme a lo dispuesto en el artículo 40 y en la normativa de costas.
c) Los usos en las zonas periféricas de protección de los espacios naturales, cuando lo exija el plan de ordenación o de gestión del espacio protegido.
d) Los usos de los espacios de especial interés ambiental y paisajístico, no incluidos en el área de protección ambiental, que delimite el Plan de ordenación costera.
3. Los títulos de intervención administrativa se otorgarán con arreglo a lo dispuesto en el capítulo V de este título, previa evaluación adecuada de las repercusiones de los usos o actividades pretendidos sobre los espacios y garantía de no causar perjuicio al dominio público marítimo-terrestre o a los valores ambientales y paisajísticos del litoral.
Se declara la desestimación del Recurso nº 6521/2023 en relación con las letras a), b), c) y d) del apartado 2 y el apartado 3, por Sentencia del TC 68/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-10946
Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de las letras a), b), c) y d) del apartado 2 y el apartado 3, por auto del TC 22/2024, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2024-6676
Se suspende la vigencia y aplicación de las letras a), b), c) y d) del apartado 2 y el apartado 3, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-10946.