Artículo 61. Normas adicionales.
Artículo 61 de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia. · BOE-A-2023-19356
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-02.
Texto consolidado
En los términos señalados en los artículos siguientes, además de las exigencias establecidas en la normativa general de medio ambiente, costas y medio marino, las actuaciones que se lleven a cabo sobre el litoral deberán tomar en consideración las circunstancias siguientes:
a) El grado de resiliencia de la costa ante los riesgos asociados al cambio climático.
b) El impacto de las actuaciones proyectadas en el desarrollo económico y social de los sectores productivos de Galicia o de sus comunidades.
c) El cumplimiento de los objetivos de calidad y ambientales de las aguas interiores y costeras del litoral.