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Ley Vigente

Artículo 66. Constitución de patrimonio público autonómico del suelo litoral.

Artículo 66 de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia. · BOE-A-2023-19356

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-02.

Texto consolidado

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia constituirá un patrimonio público del suelo litoral a fin de obtener reservas de suelo para las actuaciones de iniciativa pública que contribuyan a la ejecución de la competencia de ordenación del litoral, entre ellas, la conservación y mejora del medio ambiente, del patrimonio natural y del patrimonio cultural.

2. Integrarán el patrimonio público autonómico del suelo litoral:

a) Los bienes resultantes de procedimientos de expropiación forzosa derivados de la aprobación de planes o proyectos para el cumplimiento de los fines previstos en esta ley.

b) Los bienes adquiridos en ejercicio del derecho de tanteo o retracto, en los términos recogidos en el artículo 68 de esta ley.

c) Los bienes cedidos por la Administración general del Estado previo procedimiento de desafectación de dominio público marítimo-terrestre, afectos a finalidades de uso o servicio público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-08-02.

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