Artículo 22. La estrategia de economía azul de Galicia.
Artículo 22 de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia. · BOE-A-2023-19356
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-30.
Texto consolidado
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia elaborará una estrategia de economía azul, de apoyo al crecimiento sostenible de los sectores productivos vinculados al mar y al aprovechamiento del potencial de los mares y océanos como motores de la economía.
2. Los objetivos generales de la estrategia serán los siguientes:
a) Impulsar la protección y conservación de la biodiversidad marina y la mejora de sus hábitats.
b) Preservar con carácter prioritario las actividades pesquera, marisquera, miticultora y de recolección de algas, potenciándolas y tomando las medidas que garanticen su perdurabilidad y sostenibilidad.
c) Favorecer la mitigación del cambio climático y la resiliencia costera mediante la descarbonización del sector pesquero y acuícola, el impulso de las energías renovables y la transición hacia una economía circular en los mares y costas.
d) Promover la competitividad y sostenibilidad del sector pesquero, acuícola y marisquero, especialmente atendiendo a la digitalización e implantación de nuevas tecnologías a lo largo de la cadena sectorial, la transición energética y el relevo generacional, basando este objetivo en la cogobernanza como fórmula para mejorar la transparencia, trazabilidad y toma de decisiones sobre la sostenibilidad de los recursos y de la actividad socioeconómica.
e) Fomentar los usos náutico-deportivos y el turismo litoral sostenible.
f) Fomentar la cultura oceánica.
g) Mejorar la visibilidad de las actividades portuarias, náutico-deportivas, pesqueras, marisqueras y acuícolas como motores económicos de Galicia.
h) Impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación del conocimiento azul.
Se declara la desestimación del Recurso nº 6521/2023 en relación a los apartados 1 y 2, letras a), b), c) y d), por Sentencia del TC 68/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-10946
Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 1 y 2, letras a), b), c) y d), por auto del TC 22/2024, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2024-6676
Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 1 y 2, letras a), b), c) y d), en todo aquello que se refiera a la pesca marítima en aguas exteriores, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-10946.