Disposición adicional tercera. Aprobación de los instrumentos de ordenación del litoral previstos en esta ley.
Disposición adicional tercera de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia. · BOE-A-2023-19356
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-02.
Texto consolidado
1. La estrategia de economía azul se aprobará en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.
2. Las directrices de ordenación del litoral se aprobarán en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.
3. El plan de ordenación marina se aprobará en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.