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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Definición de «aguas costeras» y «aguas de transición».

Disposición adicional segunda de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia. · BOE-A-2023-19356

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-02.

Texto consolidado

Las referencias a las aguas costeras y de transición contenidas en la presente ley se entenderán según las definiciones establecidas en la legislación de aguas.

Por lo tanto, son aguas costeras las aguas superficiales situadas hacia tierra desde una línea cuya totalidad de puntos se encuentra a una distancia de una milla náutica mar adentro desde el punto más próximo de la línea de base que sirve para medir la anchura de las aguas territoriales y que se extienden, en su caso, hasta el límite exterior de las aguas de transición.

Son aguas de transición las masas de agua superficial próximas a la desembocadura de los ríos que son parcialmente saladas como consecuencia de su proximidad a las aguas costeras, pero que reciben una notable influencia de flujos de agua dulce.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-08-02.

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