Artículo 69. Cultura litoral y oceánica y patrimonio cultural inmaterial.
Artículo 69 de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia. · BOE-A-2023-19356
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-02.
Texto consolidado
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades del sector público empresarial con competencias en materia de litoral pondrán a disposición de la sociedad información suficiente y accesible sobre la configuración y el estado de los espacios terrestres y marinos del litoral, sus zonas de especial interés ambiental, paisajístico y cultural, sus servicios ecosistémicos, las actividades públicas y privadas implantadas en esos espacios y cualesquiera otros contenidos divulgativos que permitan mejorar la cultura litoral y oceánica de la ciudadanía.
2. Serán objeto de protección específica como parte del patrimonio cultural inmaterial de Galicia aquellos usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas de las comunidades costeras que manifiestan un particular sentimiento de identidad y de relación con el medio costero y marino, entre ellos, las técnicas artesanales y tradicionales vinculadas con los oficios del mar.
3. Se desarrollarán planes de fomento y recuperación de oficios tradicionales relacionados con el mar, así como programas pedagógicos de formación en materia de cultura litoral y oceánica. Para desarrollar estos planes y programas se contará con las asociaciones que trabajan en este ámbito y con personas que atesoran saberes y conocimientos relacionados con los oficios del mar y la cultura litoral.