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Ley Vigente

Artículo 45. Objetivos de ordenación del área de reordenación.

Artículo 45 de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia. · BOE-A-2023-19356

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-02.

Texto consolidado

Los objetivos de ordenación de esta área, que desarrollarán el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible, son:

a) Favorecer y fomentar la dinamización económica y social del litoral.

b) Mejorar la calidad y funcionalidad de las dotaciones, equipamientos y espacios públicos.

c) Promover la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático.

d) Promover, de conformidad con la normativa de costas y del suelo, un uso residencial en un contexto urbano sostenible, seguro, salubre, accesible universalmente, de calidad adecuada e integrado socialmente.

e) Fomentar y poner en valor la protección del patrimonio cultural.

f) Impulsar un uso turístico responsable y de calidad, así como la náutica deportiva.

g) Contribuir a la conservación, mejora y recuperación del paisaje litoral.

h) Mejorar los espacios libres y las zonas verdes públicas.

i) Contribuir a facilitar el mantenimiento y mejora de la infraestructura productiva preexistente asociada a la cadena mar-industria alimentaria.

j) Promover actuaciones de renovación urbana y rehabilitación edificatoria.

k) Ordenar los nuevos desarrollos o las renovaciones urbanas, de forma que los espacios libres queden lo más próximos de la línea de costa, siempre que fuera posible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-08-02.

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