Artículo 45. Objetivos de ordenación del área de reordenación.
Artículo 45 de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia. · BOE-A-2023-19356
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-02.
Texto consolidado
Los objetivos de ordenación de esta área, que desarrollarán el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible, son:
a) Favorecer y fomentar la dinamización económica y social del litoral.
b) Mejorar la calidad y funcionalidad de las dotaciones, equipamientos y espacios públicos.
c) Promover la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático.
d) Promover, de conformidad con la normativa de costas y del suelo, un uso residencial en un contexto urbano sostenible, seguro, salubre, accesible universalmente, de calidad adecuada e integrado socialmente.
e) Fomentar y poner en valor la protección del patrimonio cultural.
f) Impulsar un uso turístico responsable y de calidad, así como la náutica deportiva.
g) Contribuir a la conservación, mejora y recuperación del paisaje litoral.
h) Mejorar los espacios libres y las zonas verdes públicas.
i) Contribuir a facilitar el mantenimiento y mejora de la infraestructura productiva preexistente asociada a la cadena mar-industria alimentaria.
j) Promover actuaciones de renovación urbana y rehabilitación edificatoria.
k) Ordenar los nuevos desarrollos o las renovaciones urbanas, de forma que los espacios libres queden lo más próximos de la línea de costa, siempre que fuera posible.