Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.
BOE-A-2018-1750 · Boletín Oficial del Estado, 2018-02-09 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 6/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 6/2017
- Fecha de la disposición
- 2017-12-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 36, 2018-02-09
- Entrada en vigor
- 2018-06-14
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 167
- Identificador BOE
- BOE-A-2018-1750
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
De acuerdo con los artículos 148.1.6.ª y 149.1.20.ª de la Constitución española, el Estatuto de autonomía para Galicia aprobado por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 27.9 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro de su ámbito territorial, la competencia exclusiva en materia de puertos no calificados de interés general por el Estado, puertos de refugio y puertos deportivos, a la vez que en su artículo 28.6 atribuye a la propia Comunidad Autónoma competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado, en los términos que esta establezca, en cuanto a los puertos pesqueros.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Determinación de los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Clasificación.
- Artículo 6. Principios generales de gestión y actuación
- Artículo 7. Naturaleza y personalidad.
- Artículo 8. Objeto.
- Artículo 9. Funciones.
- Artículo 10. Régimen jurídico.
- Artículo 11. Órganos de la entidad.
- Artículo 12. Presidencia de la entidad.
- Artículo 13. El Consejo Rector.
- Artículo 14. Juntas territoriales.
- Artículo 15. La Dirección.
- Artículo 16. Actos administrativos de la entidad pública empresarial. Recursos y reclamaciones.
- Artículo 17. Actos no sujetos a derecho administrativo.
- Artículo 18. Representación y defensa en juicio y asesoramiento jurídico de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia.
- Artículo 19. Conservación, ampliación y amortización del material y las instalaciones.
- Artículo 20. Régimen de contratación.
- Artículo 21. Actividad inspectora.
- Artículo 22. Hacienda.
- Artículo 23. Patrimonio.
- Artículo 24. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control.
- Artículo 25. Tasas portuarias y otros ingresos de explotación.
- Artículo 26. Efectividad de los créditos y de las sanciones.
- Artículo 27. Régimen del personal.
- Artículo 28. Competencias del Consejo de la Xunta.
- Artículo 29. Atribuciones de la consejería competente en materia de puertos.
- Artículo 30. Atribuciones de la consejería competente en materia de pesca.
- Artículo 31. Competencias de las consejerías competentes en materia de economía o de hacienda.
- Artículo 32. Planes directores de infraestructuras de Puertos de Galicia.
- Artículo 33. Intermodalidad y áreas logísticas.
- Artículo 34. Determinaciones de los planes directores de infraestructuras.
- Artículo 35. Documentación de los planes directores de infraestructuras.
- Artículo 36. Procedimiento de aprobación.
- Artículo 37. Revisiones o modificaciones de los planes directores de infraestructuras.
- Artículo 38. Planeamiento general.
- Artículo 39. Planes especiales de ordenación de los puertos.
- Artículo 40. Relaciones y medidas de coordinación entre la planificación portuaria y los instrumentos de ordenación territorial y de planeamiento urbanístico.
- Artículo 41. Ejecución de obras e instalaciones.
- Artículo 42. Construcción de nuevos puertos o instalaciones marítimas.
- Artículo 43. Utilidad pública y necesidad de ocupación.
- Artículo 44. Obras que afectan a la zona de servicio de los puertos.
- Artículo 45. Desarrollo sostenible.
- Artículo 46. Prevención y lucha contra la contaminación en el dominio público portuario.
- Artículo 47. Recepción de desechos y residuos procedentes de buques.
- Artículo 48. Obras de dragado.
- Artículo 49. Planes de emergencia y seguridad.
- Artículo 50. Régimen jurídico y determinación del dominio público portuario.
- Artículo 51. Adscripción de espacios del dominio público marítimo-terrestre a la Comunidad Autónoma.
- Artículo 52. Delimitación de la utilización de los espacios y usos portuarios.
- Artículo 53. Modificación de la delimitación de los espacios y usos portuarios de cada puerto.
- Artículo 54. Efectos de la delimitación de los espacios y usos portuarios sobre concesiones y autorizaciones.
- Artículo 55. Actividades, instalaciones y construcciones permitidas.
- Artículo 56. Régimen de prohibiciones.
- Artículo 57. Utilización del dominio público portuario.
- Artículo 58. Clases de autorizaciones.
- Artículo 59. Ámbito de aplicación de las autorizaciones de ocupación del dominio público portuario.
- Artículo 60. Iniciación del procedimiento de otorgamiento.
- Artículo 61. Requisitos de la solicitud.
- Artículo 62. Procedimiento de otorgamiento.
- Artículo 63. Concursos.
- Artículo 64. Condiciones de otorgamiento.
- Artículo 65. Prórroga de las autorizaciones.
- Artículo 66. Ámbito de aplicación.
- Artículo 67. Plazo de las concesiones.
- Artículo 68. Iniciación del procedimiento de otorgamiento de concesiones.
- Artículo 69. Requisitos de la solicitud.
- Artículo 70. Procedimiento de otorgamiento.
- Artículo 71. Concursos.
- Artículo 72. Condiciones del otorgamiento.
- Artículo 73. Modificación de las concesiones
- Artículo 74. Revisión de las concesiones
- Artículo 75. División y unificación de las concesiones.
- Artículo 76. Renovación de determinadas concesiones.
- Artículo 77. Actos de transmisión y de gravamen de las concesiones.
- Artículo 78. Cesión del uso parcial de las concesiones.
- Artículo 79. Inscripción en el registro.
- Artículo 80. Renuncia parcial a la concesión.
- Artículo 81. Ocupación temporal y expropiación forzosa de bienes y derechos.
- Artículo 82. Terrenos y obras incorporados por los concesionarios.
- Artículo 83. Rescate de las concesiones.
- Artículo 84. Garantía provisional y garantía definitiva.
- Artículo 85. Garantía de explotación.
- Artículo 86. Disposiciones comunes a las garantías.
- Artículo 87. Seguros.
- Artículo 88. Causas de extinción de las autorizaciones y concesiones.
- Artículo 89. Revocación de las autorizaciones y concesiones.
- Artículo 90. Caducidad.
- Artículo 91. Efectos de la extinción.
- Artículo 92. Contrato de concesión de obras públicas portuarias.
- Artículo 93. Parámetros de protección, objetivos de gestión y condiciones básicas.
- Artículo 94. Usos compartidos.
- Artículo 95. Objeto.
- Artículo 96. Criterios de otorgamiento y concursos.
- Artículo 97. Condiciones del otorgamiento.
- Artículo 98. Objeto de los reglamentos.
- Artículo 99. Contenido mínimo de los reglamentos.
- Artículo 100. Régimen de responsabilidades.
- Artículo 101. Publicidad del proceso selectivo.
- Artículo 102. Solicitudes.
- Artículo 103. Criterios de adjudicación.
- Artículo 104. Resolución.
- Artículo 105. Listas de espera.
- Artículo 106. Carácter y plazo de vigencia de las autorizaciones.
- Artículo 107. Abono de las tasas y otras cantidades.
- Artículo 108. Causas de extinción.
- Artículo 109. Revocación de las autorizaciones.
- Artículo 110. Caducidad.
- Artículo 111. Servicios prestados en los puertos e instalaciones marítimas de competencia de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 112. Concepto y clases de servicios portuarios.
- Artículo 113. Concepto y enumeración de los servicios generales.
- Artículo 114. Prestación de servicios portuarios generales.
- Artículo 115. Concepto y clases de servicios portuarios especiales.
- Artículo 116. Prestación de servicios portuarios especiales.
- Artículo 117. Obligaciones de servicio público.
- Artículo 118. Utilización de los servicios especiales.
- Artículo 119. Régimen de acceso a la prestación de los servicios especiales.
- Artículo 120. Contenido de los pliegos reguladores de los servicios portuarios especiales.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia. |
| Deroga | la Ley 6/1987, de 12 de junio |
| Deroga | la Ley 5/1994, de 29 de noviembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 6/2017?
- Ley 6/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 6/2017?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 6/2017?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.